REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001611.
AUTORIZACION PARA PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Pasaporte y Viaje, propuesta por la ciudadana LISBETH MARGARITA LANDAETA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.215.893, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, abogado, ALCIRA HERRERA, admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en esta misma fecha, ordenando una serie de actuaciones, a los fines proveer sobre la solicitud de viaje; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LISBETH MARGARITA LANDAETA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.215.893, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente xxxxxxx, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
AJD/ZG.