REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001628
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos MARTHA ELISA JIMENEZ BELTRAN y JOSE GREGORIO ZURBARAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.242.214 y V-8249.735, quienes actúan en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXXX, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLORANGEL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.580. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y cuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, y 2) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXXX años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se INSTA a los solicitantes a indicar quien es el comprador y consignar la opción de compra venta. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC


ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC


ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/RL