REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001641
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN CARIAS GARCIAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.187.182, de este domicilio, en representación de la Niña xxxxxxxx debidamente asistida por la abogado Dra. CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.008, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ORLANDO RAFAEL LUGO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 17.411.604; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante 3.-) se ordena oír la opinión de la madre de la niña es abuela paterna, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica ‘ara la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
ADJ/saray