REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001673
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el Ciudadano JORGE ANTONIO FORTOUL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.120.999, con domicilio conyugal ubicado en LA Base Área Revolucionaria “Luís del valle García”, casa Nº B-40 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada KARINA PEREZ OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.041, donde se encuentra involucrada el niño: xxxxxxxxxxxx, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para Separarse del Hogar Conyugal que mantiene con la Ciudadana ELIMAR DEL VALLE VARGAS CHERUBINI, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda Oír la opinión de los Testigos que oportunamente presentará la interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento - Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES


AJD/carmen