REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000753
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.286.916, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Conjunto residencial Puerto Mar, Torre H, Apartamento 2-C, Guanta, Municipio, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensor Publica Tercera del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: “xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de veintidós (22) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana MORALBA WALESKA CEDEÑO MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.222, domiciliada en: la Calle 21 N° 25, Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MEDINA RAMIREZ y MORALBA WALESKA CEDEÑO MALAVE, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordena oír a la niña: “xxxxxxxx”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LISANDRA FUENTES.
AJD/Alicia.-