REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000762
Por recibida la anterior demanda de PRIVACION DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por el ciudadano PEDRO GREGORY GUTIERREZ CCENCH, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°190.840, domiciliado en la calle El Salón, Casa N° 32, Barrio el Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño xxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana TEODORA ALPIDIA ALVINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.877.405, domiciliada en: el Callejón Nicolas, Casa N° 23, entrando por la Calle Bermúdez del Barrio Molorca de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos TEODORA ALPIDIA ALVINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.877.405, domiciliada en: el Callejón Nicolas, Casa N° 23, entrando por la Calle Bermúdez del Barrio Molorca de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y PEDRO GREGORY GUTIERREZ CCENCH, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°190.840, domiciliado en la calle El Salón, Casa N° 32, Barrio el Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se acuerda notificar a la Fiscal del inicio de la presente demanda.- Librese Boleta y Oficios
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARI ACC.,|
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
AJD/ mill.-