REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000768

Por recibida la anterior solicitud de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por los ciudadanas WILLIAM A. BARRIOS R. y LEYCYSMAR CASTILLO L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.979.539 y V-15.873.842, respectivamente, actuando en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en representación de la adolescente XXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Veinte (20) anexos; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, en consecuencia, ordena practicar la citación del ciudadano ORLANDO JOSE TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.617.477, domiciliado en: Calle Nueva, Casa, N° 6, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una de la tarde (1:00 p.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 318 y siguientes, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo, se ordeno oir a la adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABG LISANDRA FUENTES. .
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

ABG LISANDRA FUENTES. .
AJD/crc.-.