REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000771
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO GARCIA CANACHE y CARELMI KATIUSCA MORALES ARRIOJAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.293.925 y V-8.293.626, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS ZUMETA y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 111.771 y 29.135, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña: xxxxxxx, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES

,



AJD/yayi.-