REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000776
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos: RENATO SIMON RICCARDI GUARINO Y ROSARIO MARIA RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.351.567 y V-6.366.487, respectivamente y de este domicilio, asistidos debidamente por la abogado GIUSEPPINA RUSSO L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.072.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA la los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal del Niño Niña y Adolescente a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena a los ciudadanos antes mencionados que indiquen el último domicilio conyugal de la presente solicitud.-Notifíquese a Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
AJD/Laura