REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000789
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: VICTOR RAFAEL CALANCHE GUZMAN y PEGGI DE LOS ANGELES SOTILLO DE CALANCHE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 12.969.831 y V- 14.082.819, respectivamente ambos con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio ASDRUBAL ROMAN e inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 64.432.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento, una vez disuelto el vinculo, parágrafo primero en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padre: del adolescente xxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LISANDRA FUENTES
AJD/ carmen.-