REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000798
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: DONALDSON RAFAEL ACOSTA DIAZ y MARITE DEL VALLE MENDEZ FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.285.103 y V- 13.565.244, respectivamente domiciliados el primero en la urbanización Chuparin edificio 03, apto 3-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en los altos de sucre caserío la Fila de Guayusa, Jurisdicción del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA. e inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 63.442.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padre de los Niños: xxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LISANDRA FUENTES
AJD/ carmen.-