REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001664
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSALIA BASTARDOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.680.165, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus nietos los niños xxxxxxxxx, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DÍAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOEL JOSÉ ACUÑA BASTARDO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-16.055.574; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
ADJ/yayi.-