REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001675
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.614.951, de este domicilio, en representación del adolescente XXXXXXXXX debidamente asistida por la abogado CARMELO SALOMON ORTIZ GONZALEZ Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, debidamente inscritos en el inpreabogados bajo el Nº 82.924 y 50.375, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano XIOMAR JOSE SALAMI BARRETO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.017.686; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante 3.-) se ordena oír la opinión del adolescente, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica ‘ara la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES .
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES .
AJD/SARAY