REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001679
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE DE MENOR, propuesta por la ciudadana ZULAY CUMANA BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.318.004, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxx, debidamente asistida en este acto por la abogado ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.185 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres, en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, esta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
AJD/Raquel.-.