REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001263
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SILVA ALEMAN,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.217.965, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH SIERRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.895, en contra de la Ciudadana OBDULIA PEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V. 4.008.658, fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, en donde se encuentran involucradas las Adolescentes: xxxxxxxxx, la misma fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 13/08/2007 , se admitió la presente causa, en donde se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público: Asimismo, se acordó la realización de sendos informes sociales en el hogar de las partes involucradas, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.- En fecha 10-03-2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEJANDRO SILVA ALEMAN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH SIERRA SILVA, plenamente identificados en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadano VIRGINIA ROSA ANDARCIA PEREZ, plenamente identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. y se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LISANDRA FUENTES.



AJD/crc.-