REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001665.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Divorcio, presentada por la abogado en ejercicio NELLY ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.019, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, en contra del ciudadano PEDRO LUIS CAMARA FREYTEZ, plenamente identificados en autos, y donde se encuentran involucradas las niñas xxxx, la misma se admitió en fecha 26/11/2007, ordenándose la citación de la parte demandada, notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 15/02/2008 y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogado NELLY ESPIN, ya identificada, en la cual manifiesta que desisten el presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la apoderada de la parte demandante, la cual esta debidamente facultada para ello, tal y como se evidencia de poder otorgado por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, ya identificada, ante la Notaria Segunda Pública, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y cursan al folio cuatro (04) del presente expediente, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOLOMOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante. Igualmente se ordena devolver todos y cada uno de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
AJD/ZG.
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