REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005736
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana LISBETH DEL JESUS CARREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.960, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YSAURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149, en contra del ciudadano JOSE RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.167.305, donde se encuentran involucrados los adolescentes xxxxxxxxxx identificados en autos; la misma se le dio entrada en fecha 31/10/2006, y se instó a la parte a indicar la dirección de la parte demandada; dándose cumplimiento a lo ordenado en fecha 16/11/2006, es por lo que en fecha 23/11/2006, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 29/11/2007 y en fecha 13/12/2006, mediante escrito manifestó su opinión desfavorable, en virtud de que no ha sido citada la parte demandada; compareciendo en fecha 31/03/2008, la ciudadana LISBETH CARREÑO, debidamente asistida por la abogado YSAURA MORENO, y desistió de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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