REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001408
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.312.801, actuando en nombre y representación de su hijo, la adolescente xxxxxxxxx hija de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO y RIGOBERTO FIGUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.312.801 y V-8.314.788, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del Pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-