REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001418
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION de PARTIDA de NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana NELETZI GUANARE COLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.460, actuando en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Nueve (09) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal. Se insta a la parte interesada a consignar copia fotostática certificada del asiento del Libro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-