REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001670
Visto el anterior Escrito, inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente, presentado por la ciudadana Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRANGO ALEXIS, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acuerda el Traslado de este Tribunal Sala N° 2, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 01, a objeto de realizar la Inspección Judicial, una vez que el Tribunal de la Sala N° 01 abra su despacho, en el Expediente N° BP02- V- 2007- 1618, a los fines de dejar constancia de los particulares que se mencionan en dicho escrito.- Así mismo acuerda librar oficio a la Superintencia de Bancos, a los fines de que informe a este Tribunal de los siguientes particulares: 1.- Los Números de Cuentas Corrientes, de ahorros, de activos líquidos y cualesquiera otro tipo, que mantenga el ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, en cuales Instituciones financieras o bancarias las posee y los movimientos y saldos de la misma durante el ultimo año.- 2.- Informe Igualmente si el ciudadano antes mencionado posee tarjetas de Crédito, de ser así que señalen que clase de tarjetas posee, a que bancos pertenecen y los movimientos que ha tenido las mismas durante el ultimo año. 3.- Informe si el citado ciudadano durante el último año ha solicitado prestamos a Instituciones Financieras, de ser ello cierto informe en que Instituciones financieras los ha solicitado, las cantidades de dinero por las que le fueron otorgados y la capacidad de pago del mismo, así como los citados créditos se encuentran vigentes o ya fueron cancelados. Librese oficio
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

Dra. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio estricto cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/mill.-