REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000064
Por cuanto el Tribunal observo que los solicitantes, ciudadanos RODOLFO VALENTINO COA RUIZ y DORIS JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.338.232 y V- 15.878.508, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, señalan su domicilio conyugal en el libelo de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños xxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Así mismo una vez que la Fiscal emita su opinión, se acuerda la entrega de los Originales de las Partidas de Nacimientos de los niños antes mencionados y el acta de Matrimonio de los solicitantes, dejando copia certificada por secretaria por ante este Tribunal.- Librese Boleta
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-