REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000375
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña xxxx, quienes es hija de los ciudadanos WLADIMIR ALCIDES BLANCO PUCHETE Y MARIALGEL ANTONIA TEJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.705.533 y V- 16.797.431, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: según acta de reconocimiento cursante al folio tres (03) donde expone el ciudadano: WLADIMIR ALCIDES BLANCO PUCHETE titular de la cedula de identidad Nº V 15.705. 533 domiciliado en la minas de Naricual la Montañita del Estado Anzoátegui quien de forma voluntaria expuso: Manifiesto ser el padre Biológico de la niña XXXXXXXXX procreada con la ciudadana: MARIANGEL ANTONIA TEJADA PEREZ, con quien he mantenido relación de hecho reconocimiento que hago en virtud de no haber estado presente en el momento de su inscripción en el Registro Civil de Nacimiento por motivos laborales solicito a este Tribunal oficie al Registro Civil y Principal de este estado a fin de establecer las respectiva filiación. Y yo MARIANGEL ANTONIO QUIJADA PEREZ acepto que dicho motivo impidió el reconocimiento de nuestra hija. SEGUNDO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. TERCERO: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. -Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se solicita se oficie a la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a efectos de que estampe la correspondiente NOTA Marginal de Reconocimiento Voluntario y en Interés Superior de la niña xxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR





AJD/SARAY-