REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000617
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2do, propuesta por la Ciudadana CARLA MARIANA JOSE TARRAZZI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V 16.315.978, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS MAXIMO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.856, en contra del Ciudadano MARCOS JOSE GALAVIS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.763.164; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento como han de fijarse y establecerse los atributos de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, al igual que el Artículo 455 EJUSDEM, deberá señalar si el domicilio del demandado es ESPAÑA o VENEZUELA, ya que hay contradicción, pues alega que se fue para en ESPAÑA, y pide sea citado en VENEZUELA, y deberá además las pruebas, de conformidad con el Articulo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente, Literal “d”., en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM., a partir del presente auto.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-