REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000622
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN de RESPONSABILIDAD de CRIANZA, propuesta por el ciudadano JESUS GUILLERMO COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.394, domiciliado en Pozuelo, Sector Plazoleta, Calle Primero de Mayo, Casa N° 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.972, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxx. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta a la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.888, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Frente a la Papelería Oriente, Edificio Vernabeo, Piso 02, Apartamento 02-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos ROSA ELENA VASQUEZ RIVAS y JESUS GUILLERMO COLMENARES ORTEGA, además de la pareja de la madre de la niña, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Librese oficio al Consejo de Protección del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.