REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000626
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEDINA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.907.088 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, actuando en representación de sus hijos hijas las adolescentes y niña xxxxxxxx, en contra del ciudadano EMILIO ABRAN BARRIOS GUEVARA. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano EMILIO ABRAN BARRIOS GUEVARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 22.570.452 y quien presta sus servicios en la Empresa ASTEC, ubicada en el Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se acuerda oficiar al equipo Técnico adscrito a este Despacho, a los fines de realizar un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA MEDINA GARCIA Y EMILIO ABRAN BARRIOS GUEVARA, arriba identificados, una vez sea consignado en autos su direccion exacta.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Librese Boletas y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia.-