REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000865

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ANGEL JOSE SALAZAR y CLARA MILAGRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.209 y V-2.787.016, respectivamente, domiciliados en Terrazas del Mar, Casa N° 11, Vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, actuando a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en el cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Tres (03) folios útiles y Sesenta y Dos (62) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-