REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-001934
Vista la diligencia presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma y por se evidenciándose de autos que los jóvenes: XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.168.741 y V-19.168.745, cumplieron su mayoría de edad, en fechas 03/02/2008, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento de los mismos cursantes del folio Tres (03) al Cuatro (04) del presente expediente, y por cuanto en la cuenta de ahorros signada 0007-0088-66-0010006644, llevada por este Tribunal ante el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, perteneciente al mencionado ciudadano; y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niño y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece “que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que los jóvenes: XXXXXXXXXXXX, no se encuentran amparados por esta Ley, consecuencia escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA hacerle entrega a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.614,75) para cada uno, depositados en la cuenta de ahorros arriba mencionada del Banco Banfoandes, en virtud de que los mismos para el momento del inicio de la presente solicitud eran adolescentes, y estos ya cumplieron su mayoría de edad, autorizándose suficientemente a su madre ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.896, para que retire la suma de la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.614,75) para cada uno, para un total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (7.229,50) en la referida cuenta bancaria. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.