REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-006232
En fecha quince (15) de noviembre del año 2006, comparecieron, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los Ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL e ISABEL DEL VALLE POTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.915.102 y 15.192.516, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELYS MALAVE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.830, anexando a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. (Folios 6, 7 y 8). Correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de marzo del año 2000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 016 emanada de dicha Prefectura, que de la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
Hemos resuelto de mutuo acuerdo SEPARARNOS DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, con las cláusulas que siguen a continuación: Primero: Los menores hijos XXXXXXXXXXXXXXX, por común acuerdo quedan bajo la Guarda y Custodia de la madre. El padre conserva la Patria Potestad respecto a los hijos, ejerciéndola con todos los derechos y deberes que el otorga la Ley a tales fines, y coadyuvará en todo lo referente a la formación moral y material de sus menores hijos.- Segundo: RÉGIMEN DE VISITAS: ambas partes de mutuo acuerdo fijaran dicho Régimen de visitas, utilizando los medios de contacto y comunicación existente siempre en el bienestar de sus menores hijos.- Tercero: OBLIGACION ALOMENTARIA: referente a la pensión alimenticia, que comprende todo lo relativo al sustento, habitación , vestido, educación, gastos médicos, recreación y deporte, requerido por los niños, el cónyuge se compromete a pagar mensualmente los siguientes rubros discriminados de esta forma:
ALIMENTACION: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000, oo).
COLEGIO y TRANSPORTE: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000, oo).
VIVIENDA: Correspondiente al pago mensual del crédito de la Ley de política Habitacional sobre el inmueble donde habitan. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000, oo).
SERVICIOS PUBLICOS: LUZ, GAS y AGUA (condominio), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000, oo). De todo lo antes expuesto podemos entender que la suma total es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000, oo), el cual el padre depositará mensualmente los días veinte (20) hábiles o al día siguiente, de cada mes en la cuenta corriente numero: 0450052019, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, para que los mismos sean administrados por la madre de los menores a los fines consiguiente: Adicional a estos rubros, el cónyuge se compromete a mantener asegurado a sus menores hijos a través de la empresa donde labore y goce de dichos beneficios o en su defecto a la cancelación anual de un Seguro medico Privado para los niños de acuerdo a su presupuesto. De igual forma se compromete que en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, cancelar los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares y todo lo inherente a dicho rubros por concepto de inicio de clase y periodo escolar de cada año. Y en el mes de Noviembre de cada año depositar en la cuenta a nombre de su cónyuge la ciudadana ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, antes descrita, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo) para que los mismos sean utilizados para la adquisición de de vestido (camisas, pantalones, medias, zapatos y otros, etc.) de sus menores hijos por concepto de ropa de fiesta y de uso diario, y esta a su vez se compromete a entregar facturas de los gastos causados en relación al dinero depositado por este concepto a su cónyuge el ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL. Queda entendido que el monto de dichos gastos fijados por pensión alimentaria cancelados solo por el padre al igual que sus otros rubros, podrá ser modificados, al momento de la cónyuge ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, quine actualmente solo es ama de casa y estudiante por lo que no puede aportar a la Obligación de la Manutención de sus menores hijos, inicie trabajo o/u empleo y devengue ingresos salariales propios dichos gastos de manutención aquí descrito deberán ser compartidos entre ambos cónyuges GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL por su situación laboral se ve desmejorado en su salarios y beneficios contractuales, dicho monto de la obligación alimentaria y otros rubros podrán ser modificados de acuerdo a su estatus económico los cuales notificara a este digno despacho.
El referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha (23) de noviembre del año 2006, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se ordeno notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada en fecha (05) de diciembre del año 2006, cuya boleta fue consignada a los autos por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal en la misma fecha. (folios 16 al 19). Posteriormente en fecha (22) de Febrero del año 2.007, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada. (folio 20). Al folio 21 cursa escrito de fecha 10/03/2008, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL e ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIELYS MALAVE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.830, mediante el cual solicitaron a esta Sala de Juicio N° 02, se sirva decretar la conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro legalmente la separación de cuerpos y de bienes, solicitan se declare en divorcio la separación de cuerpos que encabeza estas actuaciones.
A los fines de dictar Sentencia en la presenta Solicitud esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa: Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de marzo del año 2000y habiéndose declarado Legalmente Separado de Cuerpos y de Bienes por el ya referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 25 de enero del año 2.007, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, es por lo que este Juzgado considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL e ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL e ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil N° 016, de fecha 20/03/2000, acompañada en autos.
Ahora bien, conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ratifica lo homologado en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes celebrado en fecha 25 de Enero del año 2.007.
Primero: Ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre el mismo, según el contenido de los articulas 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de crianza de los hijos corresponde a ambos padres, de conformidad con lo establecido en la mencionada reforma, según el articulo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y sobre la Custodia la madre ejercerá la misma conforme al articulo 360 Ejusdem.- El padre coadyuvará en todo lo referente a la formación moral y material de sus menores hijos.- Segundo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambas partes de mutuo acuerdo fijaran dicho Régimen de Convivencia familiar, utilizando los medios de contacto y comunicación existente siempre en el bienestar de sus menores hijos.- Tercero: OBLIGACION DE MANUTENCION: referente a la Obligación Alimentaria, que comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, educación, gastos médicos, recreación y deporte, requerido por los niños, el cónyuge se compromete a pagar mensualmente los siguientes rubros discriminados de esta forma:
MANUTENCION: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 500, oo).
COLEGIO y TRANSPORTE: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 300, oo).
VIVIENDA: Correspondiente al pago mensual del crédito de la Ley de política Habitacional sobre el inmueble donde habitan. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 200, oo).
SERVICIOS PUBLICOS: LUZ, GAS y AGUA (condominio), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 200, oo). De todo lo antes expuesto podemos entender que la suma total es la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.200, oo), el cual el padre depositará mensualmente los días veinte (20) hábiles o al día siguiente, de cada mes en la cuenta corriente numero: 0450052019, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, para que los mismos sean administrados por la madre de los menores a los fines consiguiente: Adicional a estos rubros, el cónyuge se compromete a mantener asegurado a sus menores hijos a través de la empresa donde labore y goce de dichos beneficios o en su defecto a la cancelación anual de un Seguro medico Privado para los niños de acuerdo a su presupuesto. De igual forma se compromete que en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, cancelar los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares y todo lo inherente a dicho rubros por concepto de inicio de clase y periodo escolar de cada año. Y en el mes de Noviembre de cada año depositar en la cuenta a nombre de su cónyuge la ciudadana ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, antes descrita, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500, oo) para que los mismos sean utilizados para la adquisición de de vestido (camisas, pantalones, medias, zapatos y otros, etc.) de sus menores hijos por concepto de ropa de fiesta y de uso diario, y esta a su vez se compromete a entregar facturas de los gastos causados en relación al dinero depositado por este concepto a su cónyuge el ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL. Queda entendido que el monto de dichos gastos fijados por obligación de manutención cancelados solo por el padre al igual que sus otros rubros, podrá ser modificados, al momento de la cónyuge ISABEL DEL VALLE POTELLA SANCHEZ, quien actualmente solo es ama de casa y estudiante por lo que no puede aportar a la Obligación de la Manutención de sus menores hijos, inicie trabajo o/u empleo y devengue ingresos salariales propios dichos gastos de manutención aquí descrito deberán ser compartidos entre ambos cónyuges GUSTAVO ANTONIO FLORES MARVAL por su situación laboral se ve desmejorado en su salarios y beneficios contractuales, dicho monto de la obligación de manutención y otros rubros podrán ser modificados de acuerdo a su estatus económico los cuales notificara a este digno despacho.
SEXTO: En lo que respecta a la liquidación bienes establecida por los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.01, RATIFICA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes, en la misma forma y términos convenidos por ellos, conforme el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes realizado en fecha 25/01/2007.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abog. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. ORLYMAR CARREÑO.



SSF/mill.-