REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001125

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION , propuesto por la ciudadana: CAROLINA MOUSSAWEL DE EL GHOUL , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.091, actuando en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, debidamente asistida por el Abogado GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA , junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita su opinión con respecto a la presente solicitud. Así mismo se ordena Oír a los Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYM