REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001156
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana FISCAL DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.224, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/yayi.-