REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-002313
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2006-002313, referido al Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano YOVANNY ALBERTO CAMPERO, plenamente identificados en autos. En fecha 08 de Diciembre del año 2006, fue admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado para su archivo definitivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
SSFC/lba.-