REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001563

Vista la diligencia cursante al folio N° 31, de fecha 11-03-08, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por el Apoderado Judicial, Abogado JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864, quien actúa en su carácter acreditado en autos. Quien manifestó voluntariamente su deseo de DESISTIR de la presente demanda por OBLIGACION de MANUTENCIÓN. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda, y acuerda el Archivo del Expediente. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.


SSFC/LETICIA C.