REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000487
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YRAMA DE JESUS RENGIFO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.292.965, de éste domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ZENAID BARRIOS BLANCA y ENGLISH VALOR SANCHEZ e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nos. 110.464 y 103.898 de éste domicilio respectivamente, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano CESAR DAVID PALICHE RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.281.030, quien presta sus servicios en la Empresa POLAR, ubicada en la vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano CESAR DAVID PALICHE RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.281.030, quien presta sus servicios en la Empresa POLAR, ubicada en la vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de éste estado. Librese oficio a la empresa Polar, ubicada en la vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano CESAR DAVID PALICHE RAMIREZ. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith