REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000522
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, para la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.497, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 6-35, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIANA FIGUEROA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.779, domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana “Ángel Celestino Bello”, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo se insta a la parte interesada a informar el nombre de la Empresa donde labora el demandado, ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las Medidas de Embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el Cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.