REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000776
Presentes los ciudadanos RENATO SIMÓN RICCARDI GUARINO y ROSARIO MARÍA RODRÍGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.351.567 y V-6.366.487, domiciliados en Calle 02, con Carrera 04, Residencias Vista Mansa, Piso 8, Apartamento 8-C, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GIUSEPPINA RUSSO LIZZA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.072, domiciliada en Lechería, Centro Comercial Peñón del Faro, Piso 01, Oficina A-11, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10-04-2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith