REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000790
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185 ordinal 3° del Código Civil, propuesta por la ciudadana YSMELDA MARIA MARTINEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.491.131, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.657, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (02) folio útil y cinco (05) anexos, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE PATETE GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.491.716.- Fórmese expediente. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a cumplir con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “d” y “e”, referente a las pruebas, así como también que indique el Régimen de Convivencia Familiar y para fijar la Obligación de Manutención deberá indicar el lugar de Trabajo del padre o consigne Constancia de Ingreso, para lo cual de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado los anteriores particulares. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/mill