REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-000793

Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño xxxxxx de edad, en contra de la ciudadana EUDISBER JULISNA LOPEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.411.024, domiciliada en: Boyacá V, vereda 24, calle 09, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana EUDISBER JULISNA LOPEZ CAMPOS, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano ALEXIS JOSE FIGUERA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.393, domiciliado en: Avenida Principal El Rincón, Sector Putucual, calle Las Piedras, casa s/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos EUDISBER JULISNA LOPEZ CAMPOS y ALEXIS JOSE FIGUERA VALDIVIEZO, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-