REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-000794

Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.769. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano RAMON VICENTE ESCALONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.054.638, domiciliado en: Sector Los Yaquez, Residencias Cofa, apartamento A-19, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta respectiva.- Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, la dirección de residencia de la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA, arriba identificada, para así una vez conste en autos la dirección de la referida ciudadana poder librar la boleta respectiva y hacer efectiva su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-