REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: BP02-S-2008-001212

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU., actuando en representación del NiñoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: MARIA GABRIELA CARIACOS CARIACOS y DIEGO CELESTINO SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.910.628 y V-15.576.891, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, DIEGO CELESTINO SEGURA HERRERA, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mi hijo, la cantidad de CIENTO CUARENTA (140,00) Bolívares Fuertes mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría. SEGUNDO: Asimismo me comprometo a entregarle todos los diez (10) de cada mes a la madre de mi hijo, la cantidad de CIENTO CUARENTA (140,00) Bolívares Fuertes, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, quedando de acuerdo la madre de recibir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo, MARIA GABRIELA CARIACOS CARIACOS (MADRE), me comprometo antes esta defensoria a cubrir el 50% del contenido, establecido en los artículos 365 y 366 de este ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ










SSFC/lba.-