REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora ciudadana KATIUSKA GALVES CHIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.241, domiciliada en: Oropeza Castillo, sector 4, casa Nº 79, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.-