REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001693
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.978, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.499, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas la niñas xxxxxxxxxx, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de cédula de identidad Nº V- 11.906.342; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír la declaración de los testigos que bien tenga el solicitante. 3) Oír la opinión de las niñas.- 4) Se insta a la parte interesada a consignar los originales de los recaudos consignados. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/mill.-