REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001695

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELMIRA JOSEFINA LOBATON MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.670.505, domiciliada en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle Monagas, Casa N° 072, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños xxxxxxx, hijos del difunto ciudadano ALBERTO JOSÉ MARÍN MACAYO, cedulado bajo el N° 13.853.775, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar Judith