REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001721

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana LUZ Z. SANTANA VIVAS, abogada, en su carácter de Defensora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Vista el acta de fecha 08 de Agosto del 2007, cursante al folio dos (2) del presente expediente, en la cual los ciudadanos LEONARDO A. GARCIA S. y LISBETH TROCONIS F., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.477.122 y V-15.035.185, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre LEONARDO GARCÍA S. mantendrá un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO EL PADRE PODRÁ VISITAR A SU HIJA EN LA SEMANA, NOTIFICANDOLE A LA MADRE EL DÍA QUE LA VA A BUSCAR, LA NIÑA SERÁ RETIRADA DE LA CASA DE LA MADRE CADA VEZ QUE EL PADRE LE CORRESPONDA UTILIZAR SU RÉGIMEN DE VISITAS, COMO SON LOS FINES DE SEMANA COMPARTIDOS, revisado a solicitud de parte cada vez que el bienestar y seguridad de los niños lo justifique. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños de los padres y de la niña, día de las madres y /o padres, y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y la niña. TERCERO: LA HORA DE RETIRO DE LA NIÑA ES A LAS 9:00.A.M. DE LA CASA DE LA MADRE, SERÁ A PARTIR DEL DÍA SABADO DEL RÉGIMEN Y SERÁ REGRESADA A LA CASA DE LA MADRE EL DOMINGO A LAS 6:00 DE LA TARDE. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental del la niña QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha sábado 11-08-07. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña xxxxxx, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud dejando en su lugar copia, previa certificación por secretaria. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith