REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001726

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CESION DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente y Niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: JULIO CESAR TAYUPO Y JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.764.378 y V- 15.191.065 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: el Primero de los nombrados expuso “Acudo por ante esta Fiscalia a loa fines de solicitar la Custodia de mis hijos XXXXXXXXXXX por cuanto viven conmigo desde hace un (01) año, desde que su mama y yo nos. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, Quien a los efectos expuso: “Estoy de acuerdo en cederle al padre de mis hijos la Custodia de los mismos yaque ellos viven con el desde que nos separamos, igualmente le pido me permita mantener el contacto directo con ellos, para visitarlos y llevarlos de paseo cuando sea necesario, para ello yo misma los buscare el día viernes a las cuatro y media de la tarde (04:30pm) y los regresare el día domingo por la tarde a la casa de su padre”. Es todo. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal del Ministerio Publico. Ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el organismo competente, es todo”. - En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y Niños xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Raquel.-.