REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001799
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE MANUTENCION propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abg.: ISRAEL NARVAEZ , defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación del Niño: xxxxxx , hijo de los ciudadanos: MARLYN COROMOTO MARRUFO SERVIERI DE CASTAÑEDA y ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.797.623 y V-13.631.911, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un(01) folio útil y ocho (08) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA BENITEZ (Padre) Mee comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación de manutención, a favor de mi hijo, estableciendo como monto la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. .F 400) BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán pasados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS 200 Bs. F BOLÍVARES FUERTES, El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesiten su hijo tales como: bonificación navideña en especies es decir ropa, calzados, juguetes, Gastos de Uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad.- TERCERO: Yo, MARLYN COROMOTO MARRUFO SERVIERI DE CASTAÑEDA ( MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación de Manutención tipificado en los artículos 365 y 366de esta ley Orgánica de Protección y a aperturar la cuenta de ahorro para la ejecución de la obligación de manutención por parte del padre.-- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención.- QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 12 de marzo de 2008.- SEXTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea Homologado por el Juez competente del niño y el adolescente,. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley orgánica de Protección del niño niña y el Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niño xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/yayi.-


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