REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001707
Vistos: El convenio suscrito por los ciudadanos ELSA PATRICIA GOMEZ ESPITIA y ABELARDO ANTONIO MARQUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 24.232.704 y V- 1.157.780, respectivamente, relacionado con la demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, de a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual textualmente dice así: “El ciudadano ABELARDO ANTONIO MARQUEZ LEON, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.200.000,oo) mensuales, y en el mes de Diciembre la cantidad de (Bs.500.000,oo). Asimismo el padre se compromete a comprar una libreta de recibo para que la madre de los niños firme los recibos de la entrega mensual del dinero.”- Es todo.- Igualmente vista la opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. HOMOLOGA: en todas y cada unas de sus parte el presente convenio, suscrito por los ciudadanos ELSA PATRICIA GOMEZ ESPITIA y ABELARDO ANTONIO MARQUEZ LEON, arriba identificados. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/Alicia.-
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