REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000450

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos EFRAIN ALEJANDRO GUERRA y GRACIELA BERNARDA BERBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.455.044 y 8.983.038, respectivamente y de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.659. Este Tribunal en fecha 12/03/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos EFRAIN ALEJANDRO GUERRA y GRACIELA BERNARDA BERBIN, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/Alicia.-