REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000501
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, interpuesta por la ciudadana MARIELA RONDÓN ESTABA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084 de éste domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ZOILET RAMONA MORON MAYATTY y JUAN CARLOS GARANTON HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.000845 y 6.944.029 de éste domicilio, según Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10 de Marzo del 2008, bajo el N° 12, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, relacionada con la niña XXXXXXXXXXXXXX actualmente con diez (10) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos; y por cuanto de la lectura de la misma se evidencia de los hechos narrados que no existen causales que fundamenten la solicitud de Guarda de la niña XXXXXXXXXXXX actualmente con diez (10) años de edad, por cuanto la guarda y custodia de la niña solo la pueden detentar los padres de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se les sugiere a los demandantes que pueden solicitar la Colocación Familiar de la XXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSF/Judith