REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000530
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: LUIS JOSE MATHEUS CANACHE Y YULMARY DEL VALLE CIRILO PERICO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.160 y V- 13.164.430, respectivamente, domiciliados en: Calle Bolívar, Casa S/N°, y en Sector Santa Bárbara de la Población de Píritu, Jurisdicción del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MAGALI DEL VALLE GUAREGUAN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.692 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui La ADMITE y ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.