REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000534
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE TORRENS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 18.569.074 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.254.392, domiciliado en la Urbanización Tronconal II, Sector III, Calle 4, Vereda 45 N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Librese boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA y ARGELIA DEL VALLE TORRENS, arriba identificados, así como evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente a la Coordinadora del Equipo técnica adscrito a este Tribunal. Notifiques del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.-Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.
SSFC/ Alicia.-